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DERECHO Y DEBER DE LOS PADRES A
LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS
Ante el atrevimiento inaudito de imponer por
ley, y para todos, la obligatoriedad de la asignatura “Educación
para la ciudadanía”, debemos repasar las leyes previas, y aún
vigentes, que nuestro gobierno tiene la obligación de respetar:
1 – Declaración Universal de los Derechos
Humanos. ONU. (10-diciembre-1948). Art. 26, 3: “Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos”.
2 - Los Acuerdo entre el Estado Español y
la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales (28-julio-1976).
Art. I: “A la luz del principio de libertad religiosa, la
acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres
sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito
escolar. En todo caso, la educación que se imparta en los Centros
docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética
cristiana”.
3 - La Constitución Española (27-
diciembre-1978). Art. 27, 3: “Los poderes políticos
garantizan el derecho de los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones
morales”.
4 - La Ley Orgánica de Libertad Religiosa
(5-julio-1980). Art. Segundo: “La Libertad Religiosa y de culto
garantizado por la Constitución comprende, con la
consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona
a: … Recibir e impartir enseñanza o información religiosa de toda
índole (…) elegir para sí, y para los menores no emancipados e
incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito
escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones”.
España es un país mayoritariamente católico
(¿no es la mayoría la base de las decisiones democráticas?). ¿No
debería el gobierno ser respetuoso con la Carta de los
derechos de la familia de la Santa Sede
(22-octubre-1983), en comunión con las leyes anteriores? Así
dice el Art. 5: “Por el hecho de haber dado la vida a sus
hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e
inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos
como los primeros y principales educadores de sus hijos. a)
Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus
convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las
tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la
dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la
ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su
función educadora. b) Los padres tienen el derecho de
elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar
a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben
asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera
que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho,
sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben
soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias
que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos
no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus
convicciones morales y religiosas. En particular, la educación
sexual
—que es un derecho básico de los padres—
debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los
centros educativos elegidos y controlados por ellos. d)
Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un
sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación
religiosa. e) El derecho primario de los padres a
educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de
colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y
particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a
los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la
formulación y aplicación de la política educativa”.
Florentino Gutiérrez. Sacerdote
Salamanca, 31 de mayo de 2008
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